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LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva del Concejo
está conformada por el Presidente y dos Vicepresidentes,
elegidos entre
los mismos Concejales. Coordina las actividades de la
Corporación. En la actualidad los integrantes de la mesa
directiva son:
Oromairo Avella Ballesteros - Presidente
Neil Bottia Cardenas - Primer Vicepresidente
Rafel Castro Buitrago - Segundo Vicepresidente
Funciones de la mesa
directiva
Nombrar comisiones
accidentales “para rendir informe para primer debate a los proyectos de
acuerdo”, en los casos en que en el concejo no se hubieren creado o
integrado las comisiones permanentes encargadas de esta etapa del
proceso (L. 136 de 1994, art. 25).
Expedir las resoluciones sobre
el reconocimiento de los honorarios de los concejales. (L. 136 de 1994,
art. 65)
Remitir al alcalde para su
sanción los proyectos de acuerdo municipal aprobados en segundo debate.
Esta remisión se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
aprobación en segundo debate. (L.136 de 1994, arts. 73 y 76).
Disponer o señalar los días,
honorarios, duración de las intervenciones y el procedimiento que
asegure el debido y oportuno ejercicio del derecho que le asiste a toda
persona natural o jurídica para expresar sus opiniones y presentar
observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio o examen
se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes del
concejo. (L. 136 de 1994, art. 77)
Suscribir las resoluciones y
proposiciones que adopte el concejo municipal. (L. 136 de 1994, art.
83). Aceptar la renuncia y conceder licencias, vacaciones y permisos al
personero municipal. (L. 136 de 1994, art. 172).
El Presidente del concejo
Es un miembro de la
corporación pública, que tiene el carácter de servidor público. (C.N.,
art. 123) Es elegido al interior de la corporación por los propios
concejales.11 Su período es de un año y no es reelegible en ninguna
posición dentro de la mesa directiva del concejo para el siguiente
período anual.
- Debe, al igual que los
demás concejales, hacer parte de alguna de las comisiones permanentes
del concejo.
- No tiene remuneración
adicional por su desempeño como presidente de la corporación.
- Le corresponde ejercer la
representación política de la corporación: actos oficiales, canalizar
oficialmente la información de la corporación, etc.
- Las funciones específicas
del presidente del concejo son, entre otras, las siguientes:
- Rechazar los proyectos de
acuerdo que vulneren el principio de la unidad de materia. La decisión
del presidente es apelable ante la corporación. (L. 136 de 1994, art.
72)
- Designar ponente para
primer y segundo debate a los proyectos de acuerdo municipal que se
presenten al concejo (L. 136/94, art. 73).
El Vicepresidente del concejo
Es un miembro de la
corporación y tiene el carácter de servidor público (C.N., art. 123) Es
elegido al interior de la corporación por los propios concejales. Su
período es de un año y no es reelegible en ninguna posición dentro de
la mesa directiva del concejo para el período anual siguiente.
Representa al segundo partido o movimiento político mayoritario
representado en la corporación. Debe hacer parte de alguna de las
comisiones permanentes del concejo.No tiene derecho a remuneración
adicional por el hecho de ser el vicepresidente de la corporación.
Reemplaza al presidente en los
casos de faltas absolutas y temporales
El Secretario del concejo
El secretario hace parte del
concejo municipal y tiene como funciones básicas las siguientes:
- Llevar el libro de actas y
los demás que determinen las ordenanzas y acuerdos respectivos, o que
ordene el presidente de la corporación. (art. 162).
- Autorizar la expedición de
copias de los documentos que hagan parte del archivo del concejo, pero
los gastos de amanuense están a cargo del solicitante.
- Ningún empleado podrá sacar
copia de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter
de reservados, ni copia de otros documentos, sin orden del jefe de la
oficina de quien dependa. (art. 320).
- Dar fe en los
certificados que expida relativos a los negocios que les están
confiados por razón de su empleo. (art. 315).
LAS SESIONES
El Concejo Municipal sesionará
en el año 180 veces de las cuales 150 sesiones son ordinarias y 30
sesiones son extraordinarias.
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