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FUNCIONARIOS

 
 

LA MESA DIRECTIVA

La Mesa Directiva del Concejo está conformada por el Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos entre los mismos Concejales. Coordina las actividades de la Corporación.  En la actualidad los integrantes de la mesa directiva son: 

Oromairo Avella Ballesteros - Presidente 

Neil Bottia Cardenas             - Primer Vicepresidente

Rafel Castro Buitrago           - Segundo Vicepresidente


Funciones de la mesa directiva

Nombrar comisiones accidentales “para rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo”, en los casos en que en el concejo no se hubieren creado o integrado las comisiones permanentes encargadas de esta etapa del proceso (L. 136 de 1994, art. 25).

Expedir las resoluciones sobre el reconocimiento de los honorarios de los concejales. (L. 136 de 1994, art. 65)

Remitir al alcalde para su sanción los proyectos de acuerdo municipal aprobados en segundo debate. Esta remisión se hará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación en segundo debate. (L.136 de 1994, arts. 73 y 76).

Disponer o señalar los días, honorarios, duración de las intervenciones y el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio del derecho que le asiste a toda persona natural o jurídica para expresar sus opiniones y presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio o examen se esté adelantando en alguna de las comisiones permanentes del concejo. (L. 136 de 1994, art. 77)

Suscribir las resoluciones y proposiciones que adopte el concejo municipal. (L. 136 de 1994, art. 83). Aceptar la renuncia y conceder licencias, vacaciones y permisos al personero municipal. (L. 136 de 1994, art. 172).


El Presidente del concejo

Es un miembro de la corporación pública, que tiene el carácter de servidor público. (C.N., art. 123) Es elegido al interior de la corporación por los propios concejales.11 Su período es de un año y no es reelegible en ninguna posición dentro de la mesa directiva del concejo para el siguiente período anual.

  • Debe, al igual que los demás concejales, hacer parte de alguna de las comisiones permanentes del concejo.
  • No tiene remuneración adicional por su desempeño como presidente de la corporación.
  • Le corresponde ejercer la representación política de la corporación: actos oficiales, canalizar oficialmente la información de la corporación, etc.
  • Las funciones específicas del presidente del concejo son, entre otras, las siguientes:
  • Rechazar los proyectos de acuerdo que vulneren el principio de la unidad de materia. La decisión del presidente es apelable ante la corporación. (L. 136 de 1994, art. 72)
  • Designar ponente para primer y segundo debate a los proyectos de acuerdo municipal que se presenten al concejo (L. 136/94, art. 73).

El Vicepresidente del concejo

Es un miembro de la corporación y tiene el carácter de servidor público (C.N., art. 123) Es elegido al interior de la corporación por los propios concejales. Su período es de un año y no es reelegible en ninguna posición dentro de la mesa directiva del concejo para el período anual siguiente. Representa al segundo partido o movimiento político mayoritario representado en la corporación. Debe hacer parte de alguna de las comisiones permanentes del concejo.No tiene derecho a remuneración adicional por el hecho de ser el vicepresidente de la corporación.

Reemplaza al presidente en los casos de faltas absolutas y temporales


El Secretario del concejo

El secretario hace parte del concejo municipal y tiene como funciones básicas las siguientes:

  • Llevar el libro de actas y los demás que determinen las ordenanzas y acuerdos respectivos, o que ordene el presidente de la corporación. (art. 162).
  • Autorizar la expedición de copias de los documentos que hagan parte del archivo del concejo, pero los gastos de amanuense están a cargo del solicitante.
  • Ningún empleado podrá sacar copia de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter de reservados, ni copia de otros documentos, sin orden del jefe de la oficina de quien dependa. (art. 320).
  • Dar fe en los certificados que expida relativos a los negocios que les están confiados por razón de su empleo. (art. 315).

LAS SESIONES

El Concejo Municipal sesionará en el año 180 veces de las cuales 150 sesiones son ordinarias y 30 sesiones son extraordinarias.

 
 

 

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