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¿QUE ES EL CONCEJO?

El Concejo Municipal en Colombia es una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo. Constituye el espacio democrático por naturaleza, en cuanto allí se discuten y analizan los problemas del municipio y se imparten las orientaciones políticas, administrativas y económicas específicas para atender las necesidades básicas de la población.

En el concejo municipal el pueblo es partícipe de la vida política local. Cada uno, a su manera, tiene la oportunidad de sentirse directamente representado por un amigo o un vecino, cuando no lo es por alguien cercano a su entorno familiar o laboral. Es la institución que permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el estado.

El Concejo de Yopal es una corporación administrativa de elección popular. Representa al pueblo para el cumplimiento de los diferentes fines, entre otros, la proyección social y la solución de los problemas más urgentes de la comunidad.


MISIÓN

El Concejo Municipal de Yopal, es una corporación político administrativa de elección popular, que tiene como Misión principal representar el interés general mediante el ejercicio del control político a la Administración Municipal en el marco de la Constitución y la Ley, facilitar la participación democrática, proponer, debatir y expedir acuerdos que respondan a las expectativas de todos los yopaleños y velar por el uso adecuado de los recursos del municipio, con el fin de contribuir aldesarrollo integral del territorio y sus habitantes.

VISIÓN

El Concejo Municipal de Yopal, es una corporación político administrativa de elección popular, que tiene como Misión principal representar el interés general mediante el ejercicio del control político a la Administración Municipal en el marco de la Constitución y la Ley, facilitar la participación democrática, proponer, debatir y expedir acuerdos que respondan a las expectativas de todos los yopaleños y velar por el uso adecuado de los recursos del municipio, con el fin de contribuir aldesarrollo integral del territorio y sus habitantes.


¿QUIENES LO CONFORMAN?

Compuesto por diecisiete (17) miembros elegidos popularmente para un período de cuatro (4) años, comprendido entre el primero de Enero del año siguiente a su elección y el último día del mes de Diciembre en que termine el respectivo periodo constitucional.

PRINCIPIOS RECTORES

Eficacia, Eficiencia, Transparencia, Moralidad, Responsabilidad y honestidad.

¿CUALES SON SUS FUNCIONES?

  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
  • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  • Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y Gastos.
  • Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
  • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  • Elegir Personero Municipal y posesionarlo.
  • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
  • Aceptar la renuncia de los Concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde

Decisiones del concejo

Según en artículo 83 de la Ley 136 de 1994, el concejo municipal toma decisiones a través de tres tipos de actos. Ellos son los acuerdos municipales, las resoluciones y las proposiciones.

Los acuerdos municipales son aprobados siguiendo las etapas del proceso normativo correspondiente (presentación de proyecto, aprobación, sanción y publicación).

Las resoluciones y las proposiciones se adoptarán en los eventos en los cuales las decisiones del concejo no requieran acuerdo municipal y serán suscritas por la mesa directiva y el secretario de la corporación.


¿Qué hace el Concejo?

Básicamente tiene dos atribuciones: una, estudiar y aprobar proyectos de acuerdo, y dos, vigilar y controlar la gestión de las autoridades municipales (Control Político).


¿Qué son proyectos de acuerdo?

Son las propuestas de normas que estudia el Concejo sobre materias que tienen que ver con asuntos de la ciudad. Por ejemplo, impuestos, presupuesto, códigos, plan de desarrollo, plan vial, entre muchas otras.


¿Qué es el Control Político?

El CONTROL POLÍTICO tiene como objetivo exigir y garantizar el ejercicio del poder y la gestión gubernamental de una manera transparente y reclamar la responsabilidad política de quienes llegan a cargos de elección popular y sus equipos de gobierno (administración) y verificar que ajustan sus actos a las disposiciones establecidas en la Ley.

La función central del Concejo en Colombia es ejercer el Control Político sobre la gestión del gobierno municipal, en particular del Alcalde y de su gabinete. Ejercer el Control Político, implica la intervención del Concejo para que el Alcalde y su gabinete den cuenta a la población, sobre el cumplimiento de las funciones que les ha sido asignadas a través de mecanismos como las citaciones y la exigencia de informes sobre el ejercicio de funciones (Artículo 38 y s.s, de la Ley 136 de 1994). Ejercer Control Político de manera constructiva no es una tarea fácil. El Concejo Municipal juega un papel fundamental a la hora de garantizar que el Alcalde ejecute las obras, inversiones, programas y otras actividades por las cuales fue elegido con su Programa de Gobierno.


¿Cada cuanto se reúne el Concejo de Yopal?

El Concejo se reúne ordinariamente durante tres periodos al año, los cuales son los siguientes:

Primer Periodo: 1º al 28 de Febrero
Segundo Periodo: 1º al 31 de Mayo
Tercer Periodo: 1º al 31 de Agosto
Cuarto Periodo : 1º al 30 de Noviembre


¿Cuáles son las clases de sesiones?

La sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones.

Sesiones ordinarias: Aquellas en las cuales el Concejo se reúne, por derecho propio, durante los períodos legales u ordinarios y sus prórrogas.
Sesiones extraordinarias: Aquellas convocadas por el señor Alcalde en Períodos diferentes a los legales, y en las cuales la Corporación se ocupa, exclusivamente, de los asuntos señalados en la convocatoria.

El concejo Municipal de Yopal, sesionará al año 72 veces en ordinarias y extraordinarias cada vez que sea convocado por el ejecutivo.
Los concejales tienen derecho a devengar honorarios de 18 días de sesiones ordinarias y por extraordinarias cuantas veces sea convocada la corporación.

 
 

 

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